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EDITORIALES

por Alberto Guida

LA LEY DE GÓNDOLAS Y SUS VARIABLES


Por Alberto Guida

Es necesario considerar determinados conceptos contrapuestos que presenta la mencionada Ley de Góndolas, inicialmente en los diferentes proyectos entre Provincia de Buenos Aires y Nación, pero fundamentalmente en consideraciones económicas.

No hay duda que el objetivo es la rentabilidad para cualquier actividad comercial, como así también que el motor de esta actividad son las Pymes, ambos conceptos prioritarios. Justamente el inconveniente es cuando éstos se contraponen. Porque todas las PyMEs deberían tener la oportunidad de estar con sus productos en el punto de venta, para ser evaluados por el consumidor, lo cual es de-terminante para su éxito o fracaso y donde el punto de venta debería ser castigado por negarle la oportunidad, pero no pagar costos económicos que no le corresponden.

El punto de venta debería acceder a darle a todos los proveedores PyMEs una alternativa de que  sus productos  se expongan ante el consumidor, sin negociaciones de exhibiciones adicionales, costos especiales por espacios de góndolas y/o otros. Para luego otorgarle el espacio que la demanda del consumidor determina, porque la única verdad es la rotación del producto.

Darle a un producto mayor espacio del que su rotación determina es una pérdida directa de rentabilidad y eficiencia, que no le corresponde pagar al punto de venta.

Por lo cual  un pensamiento racional determina que dada una información sistematizada como el scanner, es únicamente el share el que debe determinar el espacio que corresponde asignar a un producto en el punto de venta. Siendo necesario fijar pautas éticas de comercialización que impidan negociaciones que limiten las posiciones competitivas o la incorporación de nuevos productos, para disponer de una información genuina de rotación en la góndola.

El derecho y la libertad comercial debería existir equitativamente para todos, por lo cual deberíamos considerar esta incompatibilidad: Todos los productos de todas las empresas deberían tener derecho a participar del punto de venta con visibilidad digna acorde a la superficie disponible, pero su continuidad y espacio asignado debe ser responsabilidad exclusiva de la aceptación del consumidor.

Todo aquel que comercializa debería tener la libertad de comprar los productos que considera más convenientes y rentables para su negocio, dentro una normativa ética.